Claudio Coello 20 1º. Madrid

Ayala de la Torre participa en el III Congreso de la Corte Civil y Mercantil de Madrid

III Congreso de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje con ocasión de su 35 Aniversario sobre: «El arbitraje en un Estado de Derecho» (16 y 17 octubre 2024)

Durante los dı́as 16 y 17 de octubre tuvo lugar el III Congreso de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), un importante evento del mundo del arbitraje en el Hotel Wellington de Madrid.
Las sesiones de debate se articularon en las jornadas alrededor de cinco mesas redondas, en las que participaron más de 100 especialistas en arbitraje procedentes de España y otros paı́ses iberoamericanos.

…Más aperturista, José Marı́a Ayala de la Torre, Abogado del Estado y Socio director del bufete que lleva su nombre, consideró que el arbitraje, con todas las dificultades que plantea cuando uno de los sujetos intervinientes es una Administración Pública, es un instrumento eficaz en la lucha contra el colapso de los tribunales del orden contencioso administrativo, algo que todos los operadores jurı́dicos (jueces, abogados, letrados de las Administraciones, entidades públicas y privadas y, en general, operadores jurı́dicos) debieran tomar en consideración y por lo que debieran apostar. Sin que, en definitiva, el principio de legalidad y el propio Estado de Derecho, que representan un indudable y trascendental avance de las sociedades modernas y que a todos nos toca defender, puedan servir de freno a instrumentos como el arbitraje que, de este modo, aparecen como parte de la solución del problema de la proliferación de los procedimientos contenciosos y del colapso de los tribunales. La primera incertidumbre que es preciso despejar –máxime en el arbitraje administrativo– es el encaje del instituto arbitral dentro de la Constitución Española de 1978 que, a diferencia de algunas constituciones decimonónicas, no contiene referencia alguna al arbitraje. Al contrario, la reserva de jurisdicción del art. 117.3 CE, unido a las extraordinarias prebendas contenidas en los arts. 103 y 106 CE, parece inclinar (en pura teorı́a) la balanza hacia la inadmisión del arbitraje administrativo, la imposibilidad de que las Administraciones Públicas (por emplear el término como sinécdoque) se sometan a un arbitraje; o, lo que es peor, que sometidas a ese arbitraje se cuestione la validez y eficacia del laudo por esa falta de previsión constitucional.

Aviso Legal
Cuando visita nuestro sitio web, podemos almacenar información a través de su navegador, generalmente en forma de cookies. Aquí puede cambiar sus preferencias de privacidad. Tenga en cuenta que bloquear algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en nuestro sitio web y los servicios que ofrecemos.