Para poder dar una respuesta a la cuestión planteada es preciso partir de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de diciembre de 1954:
- La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse.
- A tal fin, se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica».
Por consiguiente, parece claro que, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente es único cuando el bien pertenezca a varios cotitulares, de suerte tal que el justiprecio también es único. Fijado el justiprecio de la finca, la cuestión del reparto del mismo entre los comuneros entra de lleno en el ámbito civil. Por tanto, no es que existan tantos justiprecios como cotitulares del bien expropiado, sino un único justiprecio para toda la finca, justiprecio que debe serrepartido entre los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas.
Siendo ello así, parece lógico entender que la impugnación del justiprecio de la finca perteneciente a varios en condominio debe ser adoptada por los comuneros de acuerdo con las reglas del artículo 398 del Código Civil, de modo que la sentencia que se dicte afectará a todos ellos, confirmando o anulando el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación.
Lo expuesto hasta ahora puede decirse que lo es con carácter general. Ahora procede analizar la cuestión planteada, es decir, qué sucede si, pese a la doctrina indicada anteriormente, unos cotitulares de la finca expropiada impugnaron el justiprecio y otros se aquietaron a la decisión del Jurado.
Pues bien, entiendo que tal situación no debiera producirse, habida cuenta de que el expediente de determinación del justiprecio debiera ser único para la finca (y por tanto no para cada copropietario), de modo que el justiprecio es único también y si se recurre y se gana en vía judicial la estimación de la demanda afectará a todos por igual, por anular el único justiprecio que existe. En todo caso, si se hubiera admitido que un copropietario impugnase el justiprecio solamente por la parte que al mismo le correspondiera (algo que no debiera ocurrir pues la cantidad a pagar a cada comunero es una cuestión civil, ajena a la fijación del justiprecio, que se fija, como decimos, con carácter unitario para la finca), parece que la estimación de la demanda debe afectar a todos los comuneros.
Ello por dos razones:
- En primer lugar y fundamentalmente por el hecho de que hay un único expediente para la finca expropiada perteneciente pro indiviso a varios titulares. De lo que se deduce que el justiprecio es único, de modo que si se anula su fijación por el Tribunal la anulación afecta a todos por igual (porque más que afectar a los cotitulares afecta a la finca).
- En segundo término, por aplicación del artículo 72.2 de la Ley 29/98 de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, «la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas». Téngase en cuenta que el precepto habla de «personas afectadas» y no de partes afectadas. Por ello, la anulación del justiprecio de una finca perteneciente a varias personas en pro indiviso afecta de forma necesaria, a mi juicio, a todos los condueños