Claudio Coello 20 1º. Madrid

Artículo para la editorial Sepín: Ante las pérdidas económicas por cierres de negocios como consecuencia de medidas anti COVID, ¿concurrirían los requisitos para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración? Y, en su caso, ¿Qué Administración/es sería/n responsable/s?

José María Ayala de la Torre
Socio Director de Ayala de la Torre Abogados. Abogado del Estado en excedencia.

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Dos son las cuestiones que se plantean: por un lado, dilucidar si existe responsabilidad de la Administración por las medidas adoptadas en relación con la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y, en particular, por la suspensión de apertura al público de determinados negocios (hoteles, restaurantes y cafeterías, comercios, etc.); y, por otro, determinar qué Administración es la responsable.

Un correcto enfoque de las cuestiones planteadas exige partir del hecho de que se trata de medidas adoptadas por los poderes públicos con ocasión del estado de alarma (tanto el primer estado de alarma de marzo como el actual de octubre de 2020), de suerte tal que el punto de partida obligado no puede ser otro que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de
junio: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Por tanto, nos podemos encontrar ante un caso de responsabilidad del Estado legislador, donde tradicionalmente se distinguen dos supuestos: …

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