
El pasado lunes 2 de junio se inauguró una nueva edición del Curso de Verano de Arbitraje de la Universidad de Alcalá, organizado por dicha institución y patrocinado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), bajo la dirección de la profesora Ana Fernández Pérez, Catedrática de Derecho Internacional Privado, donde el Despacho tuvo la suerte de participar.
En la mesa redonda titulada “Ámbito de aplicación de los medios adecuados tras la LO 1/2025”, moderada por el Embajador Javier Jiménez Ugarte, intervinieron destacadas voces del sector jurídico, entre ellos nuestro socio director José María Ayala de la Torre, junto a Rafael Mateu de Ros, José Fernando Merino Merchán, Adolfo Díaz Ambrona y Diego Alonso Massa.
Durante el debate, se abordaron diversas cuestiones en torno a la nueva Ley Orgánica 1/2025, su encaje en el plan “Justicia 2030” y su impacto en la configuración de los MASC (medios adecuados de solución de controversias). Se abordaron cuestiones como la exclusión del arbitraje, la mediación administrativa, la digitalización, así como la interpretación jurídica de ciertos preceptos, el papel del sector público y prácticas que la ley plantea.
Nuestro socio director mantuvo una visión crítica pero constructiva y sobre la base de la constitucionalidad de la norma, reconociendo que la ley es una oportunidad para mejorar la eficiencia del sistema judicial. Se mostró partidario de la conciliación privada y de la mediación intrajudicial, subrayó la necesidad de interpretar sus preceptos conforme al principio de integración con el resto del ordenamiento jurídico, destacando aspectos concretos como la regulación de la confidencialidad, donde indicó que las novedades principales se centran en el reconocimiento de la misma en la negociación directa entre las partes, sin que aporte nada nuevo cuando se realiza entre abogados, dado que siempre ha existido el secreto profesional; destacó igualmente la confusión que se ha producido en torno a la identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio (al confundirlo con las pretensiones, algo que no debe hacerse dado que sobre un mismo objeto hay diversas pretensiones y donde ha de haber identidad es en el objeto) y el desconcierto que el legislador ha provocado a la hora de delimitar las materias en las que es preciso el MASC como requisito de procedibilidad para demandar. En ese sentido indicó que era indudable que no era preciso MASC en el caso de acción de anulación del laudo, demanda de rescisión a instancia del litigante rebelde o demanda de revisión de sentencia firme, aun cuando la ley no fuera taxativa en ese punto. Defendió igualmente que la Ley no excluye los MASC en relación con los actos separables de las entidades del sector público en sus contratos privados, aunque en esos casos no operaba el MASC como requisito de procedibilidad por disposición expresa del 3.2 de la LO 1/2025.
La jornada concluyó con la constatación de que la LO 1/2025 refleja la tensión entre un modelo de justicia tradicional y otro más moderno, enfocado en la participación ciudadana y la eficiencia del sistema.