El pasado 29 de octubre, la UNED celebró la jornada titulada “La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el compliance en la práctica: una mirada a la Fiscalía Abogacía y los Tribunales”, dirigida por los profesores Liñán Lafuente y Gimeno Beviá. El encuentro reunió a destacados representantes de la Fiscalía, la Abogacía y los Tribunales, entre ellos Alejandro Luzón Cánovas (Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada), Jose María Ayala de la Torre (Abogado del Estado en excedencia y Socio Director de Ayala de la Torre Abogados), Julián Sánchez Melgar (Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo) y Joaquín Delgado Martín (Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), quienes analizaron la evolución jurisprudencial del artículo 31 bis del Código Penal, la eficacia de los programas de cumplimiento y la responsabilidad penal en los grupos de sociedades.
En la primera mesa se debatió sobre la carga de la prueba en materia de compliance y la necesidad de criterios unificados que permitan valorar objetivamente la eficacia de los programas de cumplimiento y minimicen el impacto reputacional derivado de la investigación judicial de la persona jurídica. También se propuso crear mecanismos preprocesales y auditorías públicas que permitan valorar anticipadamente la eficacia de los programas de cumplimiento, reduciendo con ello los tiempos de instrucción.
Se subrayó que esta colaboración de la compañía puede ser valorada muy favorablemente y puede constituir una razón de exoneración de responsabilidad penal a la empresa, de conformidad con lo expuesto en la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016.
En relación a los grupos de sociedades, se señaló que la imputación de la sociedad holding por hechos delictivos cometidos en una filial requiere la colaboración en el delito por parte de la matriz, ya que ello es una exigencia indudable de la culpabilidad que se exige para condenar penalmente a la persona física y a la persona jurídica.
En la segunda mesa, compuesta por ambos Magistrados, se puso el acento en la aplicación de los principios penales clásicos a las personas jurídicas, el alcance del derecho a no auto incriminarse y las obligaciones legales de colaboración de las empresas.
La jornada concluyó destacando el valor del diálogo entre la judicatura, la fiscalía, la abogacía y las empresas, la importancia de fortalecer la cooperación público-privada, fomentar la transparencia y la necesidad de establecer estándares interpretativos claros que garanticen la seguridad jurídica y permitan articular una prevención penal corporativa eficaz.

