
En la mañana de ayer se celebró en la Cámara de Comercio de España una interesantísima sesión denominada “El futuro del compliance”, en la que se presentaron las primeras conclusiones del Grupo de Trabajo en materia de cumplimiento de la Cámara de Comercio, Grupo de Trabajo liderado por Iberdrola y su secretario general y del Consejo de administración.
El acto fue inaugurado por la secretaria de Estado de Comercio, Dª Amparo López Senovilla, que destacó la importancia de que las sociedades cumplan los más altos estándares en un mundo cada vez más regulado y globalizado, incidiendo en la voluntad del Gobierno de España de proteger la reputación de las sociedades que forman su tejido empresarial a través de las normas de compliance. Igualmente mostró su preocupación por la eventual vuelta a un modelo vicarial de responsabilidad penal de las personas jurídicas con ocasión de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 8 de abril.
A continuación, el presidente de la Cámara de Comercio de España, D. José Luis Bonet, señaló las razones que motivaron la creación del Grupo de Trabajo, destacando entre todas ellas la voluntad de la Cámara de ayudar a que las empresas españolas minimicen los riesgos a que se enfrentan desde la óptica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, buscando proteger los intereses de las sociedades en un entorno globalizado.
El secretario general y del Consejo de Iberdrola y presidente del Grupo de Trabajo en Materia de Cumplimiento, D. Santiago Martínez Garrido, presentó las conclusiones del Grupo de Trabajo y destacó su principal objetivo, que es el de explorar las medidas a través de las que mejorar y fortalecer los sistemas de cumplimiento normativo, logrando con ello facilitar a las empresas demostrar la existencia, suficiencia, eficacia y eficiencia de tales sistemas, especialmente en sede jurisdiccional penal. En esa línea se usó especial énfasis en el compromiso de Iberdrola con el buen gobierno, contando con un robusto sistema de cumplimiento, estructurado en unidades de cumplimiento presididas por externos independientes, con auditorías externas e informes de terceros independientes que avalan el sistema, así como certificados que garantizan el cumplimiento de los más altos estándares en la materia.
A continuación, se ha celebrado un panel moderado por D. Adolfo Díaz-Ambrona secretario general de la Cámara de Comercio de España. Este ha puesto el foco en la necesidad de que las normas españolas en la materia sean claras, pues lo contrario drena la capacidad del tejido empresarial español en su actividad internacional, perjudicando a la Marca España.
La primera intervención ha sido realizada por la Abogada del Estado excedente y socia de Salama García-Blanco Abogados, María Luisa García Blanco, que ha destacado la importancia de las nuevas tecnologías, y especialmente de los sistemas de inteligencia artificial, para mejorar y dar eficiencia al cumplimiento normativo, así como para evitar los errores humanos que puedan perjudicar a tal cumplimiento.
La segunda, a cargo del magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ex Fiscal General del Estado, Julián Sánchez Melgar, explicó los orígenes normativos del compliance en España y las primeras sentencias de la Sala Segunda en la materia. Ha explicado asimismo ciertos razonamientos del Tribunal Supremo en lo relativo al beneficio directo e indirecto, y en lo que se refiere al onus probandi de la existencia y eficacia de los sistemas de cumplimiento. Puso de manifiesto asimismo que la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2024 no debe verse más que como una solución del caso concreto, sin que suponga una vuelta a la discusión de si estamos ante un modelo de responsabilidad vicarial o de culpabilidad de la propia organización.
La última intervención fue realizada por el Abogado del Estado excedente y socio director de Ayala de la Torre Abogados, José María Ayala de la Torre, que destacó los cuatro pilares que sustentan la eficacia de los sistemas de cumplimiento: procesos de prevención (mapa de riesgos y un compromiso de la alta dirección que se materializa en la formación de toda la empresa en compliance), de detección (canal de denuncias y política de tolerancia cero), de investigación (distinguiendo investigaciones internas preventivas, confirmatorias y defensivas y destacando el derecho de las empresas a su defensa y no autoincriminación) y procesos de solución (que se traducen en la verificación del modelo y la colaboración con las autoridades judiciales). La realidad práctica acredita que la persona jurídica debe probar que dispone de un sistema de prevención eficaz, para lo cual es aconsejable que la Fiscalía y la Autoridad Independiente de Protección del Informante elaboren guías donde consten los elementos que debe tener un sistema de prevención para ser tenido por eficaz, siendo igualmente razonable que una entidad pública certifique la idoneidad del sistema de cumplimiento en las empresas que lo soliciten. Asimismo, apostó por una reforma legislativa que potencie los acuerdos entre fiscalía y la defensa siguiendo el modelo norteamericano que recientemente ha incorporado también la legislación francesa.
Al acto asistieron nuestro Presidente Santiago Martínez Lage, nuestro socio de Derecho Público y Regulatorio, Miguel Bueno y nuestro asociado Juan Ruspoli.