El pasado 26 de noviembre de 2024, el despacho participó en el Seminario Hispano-Italiano sobre responsabilidad penal de la empresa, compliance y protección al informante, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en el que se ha realizado una comparativa del desarrollo jurídico del sistema de responsabilidad penal por parte de ambos países.
Presentada la sesión por los profesores Gimeno Bevià y Liñán Lafuente, estos han puesto el foco en la importancia que el sistema italiano ha tenido sobre el sistema español, habida cuenta de que nuestro sistema supuso un trasvase directo de aquél, si bien adolece de una indefinición de ciertos extremos que las reformas legislativas y la jurisprudencia no han acabado de pulir. Ello ha derivado en la necesidad de crear el Seminario, con objeto de aproximar las ideas de ambos sistemas jurídicos en la materia, y para que el sistema español sirva de puente hacia Latinoamérica, donde esta materia está también a la orden del día.
En la primera de las tres mesas redondas, han participado los profesores Vincenzo Mongillo, por Italia, y Miguel Ángel Encinar, por España. Se ha explicado en esta mesa cuál ha sido el origen y desarrollo de la implantación de los sistemas de compliance en España, explicando las diferencias entre autorresponsabilidad, heterorresponsabilidad y el sistema mixto. Habiéndose implantado en Italia esta responsabilidad penal por Decreto Legislativo 231/01, hemos podido ver cómo el sistema italiano está más avanzado que el español, si bien en los 14 años de desarrollo del sistema español se ha avanzado mucho, pues hemos derivado desde el societas delinquere non potest hasta un sistema de atribución de responsabilidad, aún faltan avances que supongan un verdadero cambio de mentalidad. La conclusión ha sido que quedan muchos avances por determinar, pues no cabe olvidar que nos encontramos en un mundo globalizado donde la responsabilidad de una empresa tiene efectos sobre sus empleados y filiales en el mundo entero: mientras en Italia se avanza en una reforma de su Decreto 231/01, en España hemos de mirar hacia los EE.UU., como ya han hecho Francia y Reino Unido, concluyendo de lege ferenda que la instrucción ha de atribuirse al Fiscal y que debe instituirse un sistema de pactos (de no persecución o de persecución condicionada).
En la segunda mesa, el Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Módena, D. Luigi Foffani, ha hecho una valoración de los problemas procesales que el sistema de responsabilidad penal italiano ha presentado desde su implementación. Ha destacado, asimismo, que aunque en Italia exista esta responsabilidad desde el año 2001, no existe una jurisprudencia que haya analizado en profundidad este tema; además de haberse puesto sobre la mesa la problemática sobre la existencia de certificaciones que homologuen los programas de compliance, lo que en opinión de la doctrina provoca algunas dudas. Por parte del Despacho, nuestro Socio Director José María Ayala de la Torre ha comentado las últimas novedades en la materia acontecidas en España, sobre todo las materializadas por la sentencia del Tribunal Supremo 298/2024 que califica de “bizantina” la discusión sobre el modelo de atribución de la responsabilidad, pues se trata de un cambio jurisprudencial donde la empresa puede ver cercenado su derecho de defensa y de no autoincriminación. José María destacó que la realidad práctica es que los juzgados de instrucción de manera casi automática la convierten en vicarial por imputación automática porque uno en el seno de la misma haya cometido un delito y es un problema de carácter reputacional sobre todo costoso y largo debido al proceso. Por otro lado, ha destacado la necesidad de la existencia de certificaciones sobre la idoneidad de los programas de cumplimiento, si bien los mismos han de ser dinámicos y comprobar la efectiva prevención delictiva, y no ser un mero checklist sobre la existencia de documentos, y en su opinión las debería emitir una entidad pública. Además, es necesario también procedimientos de investigación como el de investigaciones interna, no tienen por qué ser exclusivamente por haberse cometido un delito si no también preventivos, o investigaciones de carácter defensivo. Finalmente, en línea con lo señalado en la anterior ponencia por el Profesor Encinar, ha señalado la idoneidad de la atribución de responsabilidades al Fiscal en lo que se refiere a la acusación de estos delitos, reseñando la posibilidad (ya existente en otras jurisdicciones) de que las empresas colaboren en el proceso hasta el punto de quedar exentas de responsabilidad.
La última ponencia, en la que han participado el Profesor Javier Sierra y la Profesora Giulia Escurolle, se ha centrado en la protección al informante y la trasposición de la Directiva Whistleblower. En Italia, existiendo normativa en la materia aplicable al sector público desde el año 2001, se atribuyen competencias al ANAC (Autorità Nazionale Anticorruzione) para promover la transpariencia y la cultura de cumplimiento. Esta entidad se encarga asimismo de la tramitación de las denuncias del canal externo en aplicación de la Directiva Whistleblower, encontrándose su reforma en trámite de audiencia pública. Por su parte, el profesor Sierra ha expresado su escepticismo ante el hecho de que la Autoridad Independiente española suponga una atomización de esfuerzos y de que su independencia pueda verse truncada, entendiendo asimismo que la normativa comunitaria y su trasposición adolecen de ciertos defectos, si bien suponen un primer paso hacia una mejor y más efectiva protección del informante.
El seminario también contó con la presencia de Juan Ruspoli, asociado; Oria Fonseca, abogada; Cristina Izquierdo, abogada; y Alicia Cid, legal trainee, quienes asistieron al evento representando al despacho.
Aunque aún queda mucho por avanzar, lo que es claro es que ya estamos en el camino correcto hacia la instauración de una cultura de cumplimiento en las empresas, un aspecto fundamental en el contexto globalizado de hoy.