Claudio Coello 20 1º. Madrid

Ayala de la Torre presente en la Sesión del Grupo de Trabajo de Compliance, de la Cámara de Comercio de España

Compliance Policy Procedure Conformity Obedience Concept

En el día de ayer, José María Ayala de la Torre, Socio Director del Despacho, y Oria Fonseca, abogada del Despacho, asistieron en representación del Despacho, a una interesante sesión del Grupo de Trabajo de Compliance de la Cámara de Comercio de España. Este Grupo de Trabajo, liderado por Iberdrola, y del que forman parte importantes compañías como el Banco Santander, El Corte Inglés, Aena S.M.E, Técnicas Reunidas e Inditex, tiene como objetivo explorar las diferentes vías que puedan ayudar a minimizar los riesgos de la persona jurídica en la investigación de ilícitos penales.

En esta sesión , en la que han intervenido como ponentes don Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ex Fiscal General del Estado, y don Miguel Ángel Encinar Pozo, Coordinador del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se han tratado diversas cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal de la persona jurídica, entre ellas, la validez de los diferentes programas de cumplimiento.

Tras hacer un breve repaso sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y destacándose, aún así, la todavía escasa jurisprudencia de la Sala al respecto, señalando que aún quedan muchas cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Alto Tribunal, la sesión se ha centrado en los programas de cumplimiento de las compañías, qué es lo que se considera que deben tener para ser considerados eficaces, eximiendo así de responsabilidad penal a la persona jurídica, y que pese a la falta de guías por parte de Fiscalía o por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, sí que se han mencionado ciertos elementos que debe recoger este sistema, tanto los recogidos en el artículo 31 bis del Código Penal, como otros que, aunque no estén recogidos expresamente en dicho precepto, se consideran relevantes al valorar la eficacia de estos programas de cumplimiento, mencionándose asimismo la posibilidad de verificar, por medio de certificaciones de entidades externas, los programas de cumplimiento implantados en las compañías. Y, todo ello, en aras de finalizar cuanto antes el procedimiento frente a la persona jurídica, siempre que proceda, evitando así la conocida “pena de banquillo”.

Una experiencia enriquecedora que permite poner en común las preocupaciones que tienen las empresas en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conociendo también las opiniones desde otros puntos de vista.

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