

Este pasado 10 de junio de 2026 ha tenido lugar la cuarta sesión del ciclo formativo de responsabilidad de la persona jurídica y cumplimiento normativo organizado por el Consejo General de la Abogacía Española y la Cámara de Comercio de España de manera conjunta.
La sesión contó como ponentes con Enrique Arnaldo Alcubilla, Magistrado del Tribunal Constitucional, con Manuel Marchena Gómez, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y con Concepción Rayón Ballesteros, Profesora de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, con la moderación del socio director del despacho José María Ayala de la Torre para tratar la responsabilidad penal de la persona jurídica puesta en relación con las garantías constitucionales y la aplicación de estos mismos derechos en las investigaciones internas.
En el transcurso de la sesión se destacó la consolidación del sistema de autorresponsabilidad en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, se subrayó que todos los derechos recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española (derecho de defensa, presunción de inocencia, a guardar silencio…), del mismo modo que a las personas físicas, son plenamente aplicables a las personas jurídicas, en todas sus manifestaciones, así como el derecho al honor y el conjunto de garantías procesales.
Se identificaron siete elementos comunes en los modelos internacionales de compliance que permitirían dotar de valor a las investigaciones internas en el ámbito penal: independencia de los investigadores, respeto a las garantías constitucionales, trazabilidad de las actuaciones, adecuada cadena de custodia, colaboración temprana con las autoridades, reparación y remedio de los daños causados, y adopción de medidas correctoras que refuercen los programas de cumplimiento.
Por último, se valoró positivamente la posibilidad de implantar modelos sectoriales de prevención, similares al sistema italiano, que permitan a las empresas adherirse a planes de cumplimiento previamente estructurados. Igualmente, se concluyó la necesidad de establecer directrices y mecanismos de unificación de criterios que indiquen qué tiene que tener un sistema de cumplimiento para que sea considerado eficaz y dote seguridad jurídica, evitando que su eficacia pueda depender del grado de sensibilidad de quien investigue, en donde se concluía que podría desempeñar un papel relevante la Fiscalía, la AIPI y entidades de derecho público como la Cámara de Comercio en el sentido de elaborar dichas guías o recomendaciones.

