

El diario especializado Economist & Jurist publica el día de hoy un artículo sobre la confirmación por la Audiencia Provincial de Alicante del derecho de la Fundación Mediterráneo a ser restituida por Banco Sabadell en las cantidades pagadas a los cuota partícipes a causa de los procedimientos iniciados por estos por la mala comercialización de las cuotas participativas.
Recogiendo los comentarios del socio director del despacho, que ha asumido la dirección letrada de la Fundación, la noticia explica la confirmación de por la Sentencia del criterio ya sentado por el Pleno de la Sala civil del Tribunal Supremo, así como la Sala penal del mismo Tribunal y la propia Audiencia Provincial de Alicante, en cuanto a que Banco Sabadell, tras la adquisición de Banco CAM, adquirió por sucesión universal todos los derechos y obligaciones derivados del negocio bancario de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo, incluidas las vicisitudes derivadas de las cuotas participativas, situándose así como deudor único de la restitución de las cantidades invertidas por los terceros en dicho producto financiero; habiendo asumido, además, por medio de la llamada “cláusula espejo”, un compromiso de asumir todos los pagos derivados de dichas cuotas participativas. De acuerdo con esa misma doctrina, la Fundación, que únicamente sucedió a la CAM en lo referido a la obra social, sólo debía responder frente a dichos terceros como responsable subsidiario para el caso de impago de Banco Sabadell, de suerte tal que de conformidad con el artículo 1838 del Código Civil, además de en virtud del propio compromiso asumido por medio de la “cláusula espejo”, Banco Sabadell debe restituir a la Fundación en todas las cantidades, en concepto de principal, intereses y costas, pagadas por ésta en los más de mil procedimientos sobre cuotas participativas.