Economist & Jurist Publica hoy un artículo en el que se hace eco de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos en la que, confirmando la sentencia de la instancia, declara la indebida aplicación de una cláusula de fuerza mayor ante la situación de pandemia, confirmando así que, ante una situación de fuerza mayor y existencia de una cláusula al respecto, la misma no puede ser asumida acríticamente sin atender a la naturaleza y circunstancias del contrato; la interpretación de la propia cláusula; y la actuación de las partes.
Recoge asimismo la opinión del despacho, que actúa como letrado de la parte arrendadora y a quien se le reconoce la indemnización, valorando especialmente la confirmación de que, ante la situación generada por el Covid 19, la interpretación global del Código Civil, junto con la interpretación del contrato, debe llevar a procurar evitar la frustración total y definitiva de la finalidad de la relación jurídica, prefiriendo la conservación y conmutatividad del contrato al desplazamiento automático del riesgo a una de las partes, siempre que dicho desplazamiento no fuese claramente delimitado por los contratantes, lo cual debe determinarse de conformidad con las normas propias de la interpretación de los contratos.