Con fecha de ayer el Diario Información ha destacado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que desestima íntegramente con condena en costas el recurso de apelación interpuesto por Banco de Sabadell contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 11 de Alicante que estimó en su integridad la demanda presentada por la Fundación Mediterráneo contra el Banco condenando a éste al pago de las cantidades abonadas por la Fundación como consecuencia de las demandas interpuestas por cuotapartícipes. Además del derecho al cobro de lo pagado, se condena al pago de intereses y costas.
El interés de la sentencia deriva de la relevancia de una cuestión que comenzó hace más de 13 años cuando, en el marco de la crisis financiera, la CAM fue objeto de un proceso de reestructuración y se llevó a cabo la segregación, por medio de escritura de 21 de junio de 2011, de todo el negocio bancario de la CAM a Banco CAM, que tras ser intervenido por el Fondo de Garantía de Depósitos y pasar a ser administrado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), fue adquirido por Banco Sabadell con fecha 1 de junio de 2012, situándose así, Banco Sabadell, como titular de todo el activo y pasivo de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (Caja que paso a convertirse, por ministerio de la Ley, en una Fundación, primero de carácter especial y luego ordinaria, manteniendo únicamente el patrimonio adscrito a la obra social). A partir de dicho momento el Baco Sabadell se negó a cumplir sus compromisos adquiridos, obligando a la Fundación a ser parte y defender su postura en más de mil procedimientos judiciales interpuestos por los cuota partícipes; a pesar de la existencia de una “cláusula espejo” que recogía el compromiso de dicho Banco a hacerse cargo de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas.
En esa situación, en el año 2018 la Fundación se vio obligada a interponer demanda que, bajo la dirección letrada del despacho, fue estimada íntegramente por el Juzgado de 1ª Instancia 11 de Alicante. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Banco Sabadell en el que negaba la transmisión por sucesión universal de las cuotas, a pesar de la doctrina del Tribunal Supremo, así como una interpretación interesada de la “cláusula espejo”, que ha sido desestimado íntegramente por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante.
La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante confirma así, siguiendo la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2017, que a raíz del proceso de reestructuración de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo, las cuotas participativas y las vicisitudes derivadas de las mismas fueron transmitidas efectivamente a Banco CAM, posteriormente Banco Sabadell, así como que, por medio de la “cláusula espejo”, dicho Banco asumió el compromiso de reembolso de cualquier cantidad derivada de las cuotas.