Claudio Coello 20 1º. Madrid

El Juzgado de Primera Instancia 11 de Alicante condena a Banco Sabadell a pagar 1.5 millones de euros a la Fundación CAM

Tal y como se ha publicado en distintos medios, entre ellos en Confilegal, el Juzgado de Primera Instancia 11 de Alicante ha estimado totalmente la demanda interpuesta por la Fundación Caja de Ahorros Mediterráneo frente a Banco Sabadell, condenando a éste al pago de más de 1,5 millones en concepto de responsabilidades derivadas de la mala comercialización de cuotas participativas.

Este procedimiento se remonta a junio de 2011, momento en el que se produce la segregación del negocio financiero de la Caja del Mediterráneo (CAM) a favor de Banco CAM, que posteriormente fue intervenido por el Fondo de Garantía de Depósitos. Finalmente fue vendido en subasta pública por el precio de un euro al Banco de Sabadell. El Banco de Sabadell, a pesar de dicha segregación por sucesión universal a su favor de todo el negocio financiero de la antigua CAM, no admitió la asunción de la responsabilidad derivada de la comercialización de las cuotas participativas, sin cumplir con la cláusula espejo de la escritura de segregación.  El comportamiento de Banco Sabadell supuso que la Fundación CAM fuese codemandada en multitud de procedimientos de reclamación de cuotas participativas, debiendo restituir una cantidad que en julio de 2018 ascendía a 1.438.847,34 euros.

La Sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la Fundación el 31 de julio de 2018 declarando el derecho de la misma a repetir contra Banco Sabadell y condenando al Banco al pago de los 1.5 millones de euros reclamados, más los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda y con condena en costas a Banco Sabadell. El fallo deja claro que la Fundación, responsable subsidiaria frente a los cuotapartícipes, debe ser resarcido por Banco de Sabadell, sucesor del negocio de la CAM.

En esta sentencia, el Juzgado nº11 de Alicante aplica en el ámbito interno de las relaciones entre Banco de Sabadell y la Fundación Caja Mediterráneo lo señalado para las relaciones externas en la sentencia de dicha sentencia 13 de julio de 2017 del Tribunal Supremo. Es decir, frente a los cuotapartícipes el Banco de Sabadell es deudor y la Fundación responsable subsidiario, y en las internas es el Banco de Sabadell, como sucesor del negocio financiero de la CAM, quien debe responder y no la Fundación.

Por consiguiente, esta Sentencia ha supuesto un absoluto éxito procesal para la Fundación CAM, y pese a que no es firme ya que Banco Sabadell interpondrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, el equipo trabajará para que se confirme el pronunciamiento de instancia, y continuará defendiendo los intereses de la Fundación.

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