La reciente Sentencia del TJUE de 5 de marzo de 2026 (Asunto C-210/2024) aborda una cuestión de interés en relación con la contratación pública: se trataba de dilucidar si cabe incluir en los pliegos como criterio de adjudicación una mejora salarial respecto de las establecidas en el convenio colectivo aplicable en favor, exclusivamente, de aquellos trabajadores que participan en la ejecución del contrato.
La respuesta del TJUE es que, efectivamente, este tipo de cláusulas no se oponen al Derecho de la UE en materia de contratación pública, al invitar a incluir en la oferta un aspecto social que tiene vinculación con el objeto del contrato, pues a través del mismo el poder adjudicador puede promover una mayor calidad, continuidad y disponibilidad de los servicios objeto del contrato.
Sin embargo, el TJUE deja sin resolver varios interrogantes que se le plantearon en la cuestión remitida por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, porque, según afirma el TJUE, carece de elementos de juicio suficientes. Así, no resuelve si este tipo de cláusulas pueden producir efectos discriminatorios entre licitadores, en concreto, en perjuicio de las pequeñas o medianas empresas que pueden tener más dificultades para introducir estas mejoras; o si puede producir efectos discriminatorios entre trabajadores y trabajadoras que, por un desempeño igual, pueden estar recibiendo un mejor salario por el solo hecho de que su prestación se desenvuelva en relación con un determinado contrato del sector público cuyo pliego prevé este criterio de adjudicación.
Respecto de esta segunda cuestión, cabe decir que si la contratación estratégica pretende incidir en otras políticas como las ambientales o las sociales lo realmente efectivo será que se tome en consideración si la empresa, en su actividad general, introduce mejoras de esta naturaleza y no tanto si se introducen mejoras asociadas a un concreto contrato, algo que tendrá unos efectos mucho más diluidos.
Finalmente, lo que sí resuelve la Sentencia es que considera que no hay vulneración del derecho a la negociación colectiva por el hecho de que se exigiera al licitador en el pliego que, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, concretara previa negociación con los representantes de los trabajadores los conceptos en los que se iba a materializar el incremento retributivo, debiendo procurar a su vez formalizar un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo. Entiende el TJUE que no existe tal vulneración porque en aplicación del compromiso formulado en la oferta no puede a priori obligar a dichos representantes a aceptar la totalidad de las propuestas que figuran en la oferta de licitador. La pregunta que se abre entonces es qué ocurre si los representantes no aceptan esas condiciones. Aunque estas sean más favorables para los concretos trabajadores vinculados al contrato, puede haber diversas razones vinculadas a la concreta situación de la empresa o sector que hagan que este acuerdo sea inviable o difícil.
La sentencia comentada corresponde al TJUE de 5 de marzo de 2026 (Asunto C-210/2024) y puede consultarse en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62024CJ0210

