Claudio Coello 20 1º. Madrid

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS GENERALES DEDICADOS A LAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS Y RECONOCE QUE TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

El pasado mes de julio se aprobó el Real Decreto 610/2024 por el que se creaba el título de Médico/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. Esta especialidad no existía hasta la fecha en España, lo cual era una anomalía en el contexto europeo.

La Ley de ordenación de profesiones sanitarias exige que, cuando sean establecidos nuevos títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud, el Gobierno adopte las medidas transitorias oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título de los profesionales que estuvieran prestando servicios en el ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Sin embargo, el Real Decreto 610/2024 al regular dicho régimen transitorio en su disposición transitoria primera excluía del procedimiento a los médicos generales que habían obtenido el título de Medicina con posterioridad al año 1995 (de ahí que se les llame coloquialmente médicos “post 95”) y que, por lo tanto, no pudieron acceder en su día a la habilitación regulada en el Real Decreto 853/1998, habilitación que nada tiene que ver con el ejercicio de la medicina de urgencias y emergencias y cuya exigencia reglamentaria era, por lo tanto, injustificada y discriminatoria.

Entre otros actores relevantes, el Real Decreto fue impugnado por este motivo por parte de la Asociación Española de Médicos Generales (ASEMEG), defendidos en una estrategia procesal diseñada conjuntamente por parte de los despachos Ayala de la Torre y Carles Cuesta, lo que ha dado lugar a cinco sentencias del Tribunal Supremo, la última de ellas en el procedimiento iniciado precisamente por ASEMEG.

El Tribunal Supremo concluye que como personal médico sanitario que desempeña sus funciones en el ámbito de las urgencias y emergencias hospitalarias y de transporte sanitario, los médicos generales “post 95” tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los médicos especialistas y con los médicos generales “pre 95”, no existiendo razón objetiva para su exclusión del procedimiento extraordinario de reconocimiento del título de especialista, debiendo la Administración permitirles participar tanto en la vía de acceso directo como en la vía del acceso previa superación de una prueba práctica, siempre que reúnan el resto de requisitos reglamentarios exigidos a todos los profesionales.

Con esta Sentencia ASEMEG logra no solo que se reconozca el derecho de sus asociados a participar en el proceso sino el reconocimiento jurisprudencial del Alto Tribunal de su condición de personal sanitario de pleno derecho, condición que obviamente ya ostentaban legalmente sin lugar a dudas, pero que en muchas ocasiones era puesto en cuestión por las administraciones sanitarias a pesar de la abrumadora realidad de que estos médicos son parte esencial de la atención de urgencias y emergencias en nuestro país. Corresponde ahora a la Administración reordenar el proceso administrativo de reconocimiento de los títulos para que el pronunciamiento del Tribunal Supremo se convierta en una realidad administrativa y se pueda tener en marcha la especialidad lo antes posible con pleno respeto de los derechos de todos los interesados.

Sin duda un éxito profesional de ASEMEG, pero también una buena noticia para el sistema público y privado de salud y, en consecuencia, para todos los ciudadanos.

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