
El pasado viernes 14 de marzo de 2025 celebramos en el Despacho una formación interna a cargo de nuestro asociado, Juan Ruspoli. En la misma, se trató la regulación actual del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como forma de recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución Española.
Así, en la sesión se analizaron los procedimientos a través de los que obtener tal tutela, como puede ser el incidente de nulidad de actuaciones ante los Tribunales ordinarios cuya actual redacción fue introducida por la por la misma Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Del mismo modo, se comentaron los supuestos en los que se puede acudir al recurso de amparo según el órgano que origine la vulneración del derecho o libertad fundamental, así como los requisitos formales y materiales que han de cumplirse para que el recurso sea admitido; la legitimación activa y la competencia para su resolución.
Esta formación dio pie a que todos los miembros del Despacho comentaran su impresión acerca de la regulación del recurso de amparo, expresando todos ellos sus observaciones y reparos a que este recurso tenga un carácter taxativo y extraordinario sujeto a la prueba de una “especial trascendencia constitucional” difusa y de difícil prueba, cuando la interposición de este tipo de recurso se encuentra siempre en una vulneración de derechos fundamentales que es independiente de su trascendencia extra muros del proceso.