
A finales del pasado mes de enero el despacho celebró una jornada interna de formación para abordar la transcendente novedad procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, consistente en la introducción de los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil.
Se analizaron los perfiles de los distintos medios adecuados de solución de controversias que se regulan en la Ley. Asimismo, se abordaron algunos de los problemas procesales que puede plantear en la práctica la nueva regulación en aspectos como, por ejemplo, la acreditación del cumplimiento del requisito de procedibilidad, la forma de atender el requisito en supuestos de pluralidad de partes, o la exigencia de que el objeto de la negociación coincida con el objeto del procedimiento.
Finalmente, se trató la nueva regulación procesal como una oportunidad para potenciar el papel de la abogacía en la fase preprocesal del conflicto y para prestar un mejor servicio al cliente. El papel del abogado está llamado a ser esencial en esta fase, tanto en la labor de asesoramiento previo a la hora de hacer una oferta para intentar evitar el litigio, como en la elaboración y redacción del acuerdo que, en su caso, se alcance, o incluso en la posibilidad de asumir el importante papel de mediador empresarial acreditado, de conciliador o de experto independiente en la emisión de dictámenes. Aunque se trata de actividades que el despacho tiene de una u otra manera ya plenamente integradas en su día a día, ahora adquieren un particular relieve en función de esta relevante reforma procesal.