Claudio Coello 20 1º. Madrid

José María Ayala de la Torre participa como ponente en FIDE: ‘Novedades jurisprudenciales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: carga de la prueba, autoría y participación, tentativa y otras cuestiones procesales y de Parte General y Especial abordadas por la Sala de lo Penal

FIDE 2

El pasado 25 de noviembre de 2024, nuestro socio director del despacho, ha participado como ponente en la sesión de FIDE bajo el título “Novedades jurisprudenciales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: carga de la prueba, autoría y participación, tentativa y otras cuestiones procesales y de Parte General y Especial abordadas por la Sala de lo Penal”, en el que participó asimismo como ponente don Antonio del Moral García, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y como moderador don Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En la sesión se trató fundamentalmente el contenido y trascendencia de la Sentencia del Tribunal Supremo núm.2298/2024 de 8 de abril de 2024 y sobre sus implicaciones en cuanto al regreso de la consideración de la responsabilidad penal de la persona jurídica como un sistema de responsabilidad vicarial, como defendía la Fiscalía en su circular 1/2016, o bien un sistema de responsabilidad por hecho propio según estableció el Tribunal Supremo en Sentencia núm. 154/2016 de 29 de febrero, con las consecuencias sobre la carga de la prueba que ello supone.

Centrado dicho marco, se mantuvo un debate entre los ponentes en el que, por parte del socio director del despacho, se defendió que la cuestión que suscita la sentencia es trascendental, tanto por alterar la carga de la prueba, en contra de la aplicación a la persona jurídica de los principios propios y rectores del derecho penal, como por el retroceso a la identificación de dicha responsabilidad como causa de exoneración, lo cual supone a efectos prácticos que en todo caso deba ser en sede de sentencia, tras el juicio oral, cuando se absuelva a la persona jurídica, sometiendo a la misma a un largo procedimiento de instrucción y posterior juicio con el consecuente perjuicio reputacional y económico que ello conlleva, a pesar de haber cumplido con las exigencias del artículo 31 bis del Código Penal.

Y en esa línea José María Ayala procedió a realizar un análisis del estado de situación y, en mayor medida a advertir la necesidad de adoptar medidas prácticas para que, sea como fuere el sistema de responsabilidad, procurar dotar de seguridad jurídica a las entidades que, con voluntad cierta de cumplir, se ven en todo caso perjudicadas por la existencia de incertidumbre respecto del sometimiento a largos procedimientos penales con consecuencias muy negativas para el correcto funcionamiento de las mismas. En primer lugar, propuso el desarrollo de guías prácticas sobre los elementos que deben desarrollar y cumplir las empresas y que permitan facilitar el efectivo cumplimiento de los requisitos del Código Penal, haciendo recaer la elaboración de dichas guías sobre la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante, órgano que viene facultado para ello por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En segundo lugar, la creación de un organismo de certificación de planes de prevención que permitiese aportar tranquilidad no sólo a las personas jurídicas sino a los Juzgados y Tribunales a la hora de apreciar, en momentos tempranos de la instrucción, la efectividad de dicho plan y, en consecuencia, la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Por último, advirtió que, sobre todo en caso de admitir un modelo vicarial, sería conveniente adoptar un sistema de acuerdos por la Fiscalía siguiendo el modelo americano, pues ello permitiría, igualmente, alcanzar una resolución temprana de los procedimientos frente a las personas jurídicas.

Por su parte, el ponente Antonio del Moral procuró dar un alcance limitado a la sentencia del Tribunal Supremo, defendiendo que en la práctica debe estarse al Código Penal, que exige la efectiva implementación de un plan de prevención que sea eficaz y que en eso debe buscarse la seguridad jurídica, sin que se haya operado realmente una inversión de la carga de la prueba.

La sesión finalizó con las intervenciones de los participantes como oyentes en la sesión que mostraron su preocupación, siguiendo la exposición del socio director del despacho, en relación con la trascendencia de dicha sentencia y con la dinámica del automatismo de incorporar a la persona jurídica en las instrucciones.

En esta sesión también estuvieron presentes miembros de nuestro despacho, como Santiago Martínez Lage, Presidente; Álvaro Rivero, Asociado; y Cristina Izquierdo, Abogada, quienes respaldaron a José María Ayala con su presencia.

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