Claudio Coello 20 1º. Madrid

LA INTRODUCCIÓN DE LA FIGURA DE “DELATOR” EN EL NUEVO MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PRIMERO. – LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO INTERNO QUE SE EXTRAE DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES.

El proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se encuentra actualmente en tramitación[1] y será de obligado cumplimiento el próximo curso.

En el mismo, al igual que en el Decreto 15/2007 que quedará derogado una vez entre en vigor el citado proyecto de Decreto, se recoge la figura del Plan de Convivencia que se define en su artículo 13 como: “el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia del centro. En él se coordinan las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar dentro de los principios democráticos que garantice una educación paras todos y favorezca la prevención, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la convivencia escolar. El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollo se incorporarán a la programación general anual de cada curso escolar”.

Resulta evidente que el Plan de Convivencia presenta una función de cumplimiento, toda vez que con el mismo se pretende, entre otros objetivos, prevenir los conflictos y el tratamiento de los mismos, esto es, reducir riesgos derivados de dichos conflictos. La función de cumplimiento tiene, en este caso, como finalidad última conseguir una adecuada convivencia escolar y para ello, el Plan de Convivencia con el que deberán contar todos los colegios e institutos madrileños llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones: i) Identificar los valores, objetivos y prioridades de actuación del proyecto educativo que orientan y guían la convivencia del centro, así como las actuaciones previstas para la consecución de dichos fines (art. 13.2.d)); ii) Proporcionar apoyo formativo continuo en los centros educativos para fomentar los valores, actitudes y experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas (art. 13.2.b)); iii) Promover la prevención, detección, intervención, resolución y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso entre iguales (art. 13.2.e)). Para cumplir con esta última función se incluirán en el Plan de Convivencia las llamadas normas de convivencia que concretarán los derechos y deberes del alumnado, así como las conductas contrarias a dichas normas (faltas) y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento.

A la vista de lo anterior observamos que el Plan de Convivencia con el que habrá de contar todo centro docente presenta similitudes a los Planes de Compliance, entendiendo por Compliance el resultado de que una organización cumple con sus obligaciones (ISO 19600).

SEGUNDO. – LA INTRODUCCIÓN DE LA FIGURA DE “DELATOR” EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CALIFICADAS COMO FALTAS.

En el proyecto de Decreto, concretamente en el Capítulo II dentro del Título V relativo a las conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas aplicables, se clasifican, como faltas del alumno, distintas conductas que son calificadas como faltas leves, graves y muy graves. Entre las faltas graves, cuya tipificación y medidas correctoras se recogen en el artículo 35 del proyecto de Decreto, se encuentra la siguiente conducta en el apartado 1 letra l): “La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pudiera realizarse sin riesgo propio ni de terceros”.

La introducción de la referida conducta calificándola como falta (grave) supone no solo una novedad en relación con el Decreto 15/2007 sino también una diferenciación de Madrid respecto con el resto de las comunidades autónomas al contemplarse únicamente en esta comunidad la penalización del alumno que no informe sobre casos de acoso escolar[2].

Desde una perspectiva de Compliance, la figura que introduce el artículo citado anteriormente se correspondería con la de “delator”, que en el sistema de Compliance es la persona que, trabajando para una persona jurídica, pone en conocimiento de las autoridades o de la propia empresa prácticas irregulares dentro de la misma.

El origen de dicha figura lo encontramos en la expresión <<whistleblowing>>, que viene a significar la voz de alarma o descubrir el pastel[3].

En este caso para poder hablar de “delator”, el mismo habrá de reunir los siguientes requisitos:

1. Ha de ser alumno del centro docente.

2. Ha de ser conocedor (no se especifica si ha de ser testigo directo o de referencia, etc.) de una situación de acoso o que pueda poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa.

3. El ámbito de aplicación se amplia no solo a aquellos actos realizados en el horario lectivo y en el recinto escolar así como a aquellos actos realizados fuera del centro durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios sino también a aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su seguridad e integridad física y moral.

4. La comunicación se ha de dirigir al personal del centro.

5. El alumno está exento del cumplimiento de este deber de comunicación cuando suponga un riesgo propio o de terceros.

Cabe añadir que las faltas graves, entre las que se encuentran la referida omisión del deber de comunicación que estamos tratando, se corregirán con las medidas recogidas en el apartado 2 del artículo 35 del proyecto de Decreto, siendo éstas las siguientes:

“a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia ante jefatura de estudios o dirección, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernocta fuera del centro.

c) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, por un período máximo de un mes, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios (queda excluido el servicio de comedor).

d) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos consultivos.

e) Expulsión del centro por un plazo máximo de cinco días lectivos”.

TERCERO. – LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA INTRODUCCIÓN DE LA FIGURA DEL ALUMNO/DELATOR ANTE LA FALTA DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL MISMO.

La introducción de la figura del “delator” vinculándola con la comisión de una falta grave en caso de que el alumno no lleve a cabo la comunicación de la situación de acoso de la cual ha tenido conocimiento (¿testigo directo o de referencia?), plantea varias cuestiones.

En primer lugar, nos encontramos en el proyecto de Decreto frente a una absoluta falta de mecanismos de incentivos para los alumnos que comuniquen las situaciones de acoso de las que sean conocedores, mientras que la omisión de dicha comunicación les conllevaría una sanción que podría ir, como vimos, desde quedarse sin recreo hasta una expulsión de un máximo de cinco días.

Así pues, siguiendo los sistemas de Compliance y, concretamente, las formas de incentivar a los empleados para que denuncien las irregularidades delictivas que observen en sus correspondientes empresas, entendemos que en el proyecto de Decreto deberían haberse recogido y desarrollado mecanismos para incentivar a los alumnos a que pongan en conocimiento del personal del centro docente las situaciones de acoso de que conozcan en el ámbito de aplicación previamente referido, si se pretende fomentar, de manera efectiva, la colaboración de todos los alumnos para detectar potenciales víctimas.

Las formas de incentivar a los alumnos para poner en conocimiento tales situaciones podrán ser:

a) Mecanismos de protección del “delator”:

Resulta esencial para incentivar que se denuncien por otros alumnos situaciones de acoso de las que son víctimas compañeros suyos, más teniendo en cuenta que nos encontramos ante la posibilidad de que el alumno -en la mayoría de los casos menor- al denunciar un acto se coloque en una situación de vulnerabilidad, que el “delator” se sienta protegido por el sistema, que el mismo se sienta tranquilo tras dicha denuncia.

Para ello cobra protagonismo la figura de la denuncia anónima, pudiendo otorgarse el carácter de reservado a la denuncia en estos casos, como ocurre en las denuncias tributarias que no forman parte del expediente[4]. De modo que podría admitirse la denuncia anónima o sin saber quién es el denunciante y con ello dar inicio a las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, sin que sea necesario que el “delator” se ratifique en los mismos (lo que conduciría a que cesara la confidencialidad), cuando por otros medios se pruebe que la situación de acoso o de violencia física/verbal detectada y denunciada por el “delator” es cierta.

b) Mecanismos de incentivo en sentido estricto.

Parece más discutible, con el fin de incentivar las denuncias de situaciones de acoso por parte de los alumnos/delatores, la introducción de mecanismos de recompensa pues cabría preguntarse tanto qué tipo de recompensa se podría aplicar como si premiar a alumnos por denunciar hechos realizados por otros no podría llegar a ser contraproducente para una adecuada convivencia escolar que, como sabemos, es el fin último del Plan de Convivencia.

En cualquier caso, lo que es seguro, es que resulta insuficiente establecer, dentro de las faltas graves, la obligación de los alumnos de informar internamente al personal del centro de las situaciones de acoso o violencia física/verbal de las que sean conocedores sin garantizar al “delator” que no habrá consecuencias negativas por su actuación.

De modo que si el legislador ha decidido que los sistemas de prevención de situaciones de acoso (“bullying”) en los centros docentes de la Comunidad de Madrid han de contener la obligación de los alumnos -conocedores de dichos actos- de denunciar aquellas situaciones al personal del centro, de manera que se apliquen sanciones al alumno que habiendo conocido de tales situaciones incumpla su deber de denunciarlas, debería establecerse, como contrapartida, una garantía para no situar a aquel alumno/delator en una situación de vulnerabilidad igual o peor a la de la víctima.

Por lo tanto, debería haberse incluido en el proyecto de Decreto, con carácter obligatorio para tenerlo por eficaz, el establecimiento de medidas por parte del personal del centro para velar por el debido control de protección al alumno/delator. Esta protección del “delator” habrá de ser la contrapartida de la obligatoriedad de la comunicación/denuncia.

Además, siendo el ámbito de aplicación de las conductas contrarias a las normas de convivencia tan amplio que se extiende no sólo a aquellos actos realizados dentro o fuera del centro (en horario lectivo en el primer caso y durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios en el segundo) sino también fuera del recinto “que estén motivados o directamente relacionados con la vida escolar y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su seguridad e integridad física y moral” resulta evidente que, para éste último caso, será prácticamente indispensable la colaboración de los alumnos/delatores para conseguir corregir y prevenir tales conductas (que cada vez tienden a extenderse y a ampliarse fuera del propio recinto y horario lectivo siendo un ejemplo de ello la proliferación del “ciberbullying” en Internet) y, para ello, resultará imprescindible recoger algún tipo de medida encaminada a la protección del alumno/delator pues en las situaciones de acoso ocurridas fuera del recinto escolar y del horario lectivo, sin profesores o personal del centro alrededor, para la iniciación de los procedimientos sancionadores solo se podrá contar con la denuncia de la propia víctima o bien con la de un alumno/delator que haya podido tener conocimiento de los hechos.

Por ello resultará esencial no solo fomentar pedagógicamente esta figura (lo cual se escapa del objeto de este estudio) sino también implantar medidas de protección eficaces para los alumnos/delatores de las situaciones de acoso.

Por último, se plantea el problema de la dificultad de valorar cuándo la comunicación podrá suponer un riesgo propio o de terceros y, por consiguiente, cuándo se exime al alumno de la obligación de denunciar, lo que lleva de nuevo a la necesidad de desarrollar medidas de protección para el alumno/delator.

A modo de conclusión, el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid supone un avance en la protección de los menores y en la lucha contra el bullying, al fomentar la colaboración del resto del alumnado con la introducción de la obligación de comunicar cualquier situación de acoso o de riesgo físico o moral de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Sin embargo, no se recoge ninguna garantía de protección para el alumno/delator, lo que podrá llevar a la ineficacia de esta obligación (al eximirse de la misma cuando dicha comunicación pueda poner en riesgo al propio alumno o a terceros) o lo que es peor, a una situación de vulnerabilidad del propio alumno/delator, añadida a la ya existente en relación con la víctima objeto del acoso, enturbiando todavía más la adecuada convivencia escolar que, como sabemos, es la finalidad última de este proyecto de Decreto.


[1] Puede accederse a él a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/proyecto-decreto-que-se-establece-marco-regulador-convivencia-centros-docentes-comunidad 

[2] Fuente: El País ed. viernes 11 de enero de 2019 (TORRES A., SOCA M.; ¿Castigar al niño testigo de acoso?).

[3] AYALA DE LA TORRE, J.M. (2016). Compliance. Colección Claves Prácticas. Francis Lefebvre.

[4] AYALA DE LA TORRE, J.M. (2016). Compliance. Colección Claves Prácticas. Francis Lefebvre.

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