Claudio Coello 20 1º. Madrid

La revisión de oficio de la liquidación vinculada a delito. Cuando el principio es más de la mitad del todo. SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 29-10-2025; comentada por Álvaro Rivero Bernal.

 

 

Compartimos el artículo publicado en Sepín por el socio del despacho Álvaro Rivero Bernal, comentando la Sentencia de 29 de octubre de 2025 de la Audiencia Nacional (rec.47/2024) estimatoria de un recurso interpuesto por AYALA DE LA TORRE ABOGADOS y que resuelve que la liquidación vinculada a delito es susceptible de ser revisada de oficio por la propia Administración y, por tanto, dentro de la excepcionalidad de la propia revisión de oficio (admisible sólo para los vicios recogidos en el artículo 217.1 LGT) y de la restricción a su ejercicio por el administrado, permite la revisión de la actuación administrativa por parte de la jurisdicción contencioso administrativa; al menos en cuanto a la vinculación o no de los responsables a incluir en esa resolución.

La Audiencia Nacional reconoce, para estimar el recurso y siguiendo la línea de lo sostenido por el Despacho, que existe una parte de la liquidación vinculada a delito que es ajena a la competencia de la jurisdicción penal (una especie de “acto separable”), una parte de la liquidación de la que no puede eliminarse su naturaleza administrativa como acto. En tanto existe el ejercicio de una potestad administrativa, lo que se refiere a dicha potestad no puede extraerse del sistema de control propio de los actos nulos de pleno derecho.

Así, tras este pronunciamiento resulta claro la liquidación vinculada a delito puede ser expulsada del ordenamiento jurídico por la propia Administración autora del acto (AEAT) a través del procedimiento de revisión de oficio en el caso de que dicha liquidación vinculada a delito esté incursa en causa de nulidad de pleno derecho, una novedad de indudable trascendencia para la delimitación de los contornos de una liquidación cuya especial naturaleza no puede suponer que la actuación administrativa sea ajena a la revisión que le es propia.

Artículo en Sepín Editorial Jurídica: La revisión de oficio de la liquidación vinculada a delito. Cuando el principio es más de la mitad del todo. SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 29-10-2025.

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