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La Revista de la Asociación de Abogados del Estado publica un artículo de José María Ayala de la Torre sobre la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

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Nuestro socio director publica en la Revista de la Asociación de Abogados del Estado un artículo doctrinal sobre la responsabilidad de la persona jurídica, haciendo un repaso a los fundamentos normativos de dicha responsabilidad penal, a los sistemas de prevención como herramientas de exoneración o atenuación de la responsabilidad penal, las obligaciones impuestas por la Ley 2/2023 de protección del denunciante;  así como la comparativa del sistema español con otros sistemas como el Estadounidense.

Desde una perspectiva práctica, aborda la problemática de la apreciación de las causas de exoneración de la persona jurídica a lo largo del procedimiento penal; y la necesaria posibilidad de que tales circunstancias sean apreciadas en el marco de la instrucción (como ha reconocido la Audiencia Nacional), evitando así los perjuicios reputacionales que inherentemente tiene aparejados el sometimiento durante más tiempo del necesario a un procedimiento penal, aun cuando finalmente no concurra responsabilidad.

En este sentido, analiza las respuestas prácticas que han dado en el sistema de los Estados Unidos, por medio de una facilitación de acuerdos con la Fiscalía; concluyendo con lo recomendable de adoptar instrucciones claras en cuanto a los criterios de valoración del funcionamiento de los planes de prevención, de suerte que se abra la puerta a la acreditación de dicho funcionamiento y cumplimiento de sus fines por medio de informes de terceros independientes que permitan anticiparse a las consecuencias negativas de la actual imputación, en la práctica, automática de las personas jurídicas ante la comisión de hechos delictivos en su nombre o beneficio por empleados o directivos de las mismas.

En el referido artículo apuesta por el deber del Juez de instrucción de acordar el sobreseimiento de la persona jurídica tan pronto como se acredite que ha existido un cumplimiento del debido control, sin esperar a que esta circunstancia sea apreciada en el juicio oral, evitando con ello daños reputacionales irreparables e innecesarios.

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