
En la mentoría de este mes, dirigida por nuestro presidente, Santiago Martínez Lage, analizamos la Sentencia del TSJM de 9 de septiembre de 2025 que desestima la acción de anulación del laudo CIMA nº1265, pronunciado por el Tribunal Arbitral el 30 de enero de 2025. Tras una breve explicación de los hechos que dieron lugar a la controversia, se examinaron en detalle los motivos de la anulación y los argumentos del TSJ de Madrid que rechazaban cada uno de ellos. Los dos primeros motivos fueron calificados por la demandante como infracciones in procedendo y el tercero como infracción in iudicando. De todo lo tratado destacamos lo siguiente:
- Concesión indebida de la prueba adicional a una parte. El TSJM desestima este motivo afirmando lo siguiente: “Poco puede añadir esta Sala a la precedente argumentación [contenida en el laudo], que asumimos, pues resulta perfectamente conforme con la doctrina jurisprudencial… En la decisión de Tribunal Arbitral… no se aprecia la menor contradicción con la Ley de Arbitraje ni con el Reglamento CIMA”
- Restricción indebida de la práctica de prueba documental solicitada por la parte actora. El TSJM desestima este motivo razonando lo siguiente: “Esta Sala rechaza el criterio, emitido en el Laudo de un modo general e indiscriminado, de que “la obligación de confidencialidad de los árbitros, de las partes y de las instituciones arbitrales respecto de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales”-art. 24.2 LA- pueda erigirse en causa de denegación probatoria, si resultara bien fundada la reclamación de actuaciones de otro arbitraje”. “Dicho lo cual, procede, no obstante, desestimar el motivo ahora examinado, puesto que la demandante de anulación en absoluto justifica, teniendo la carga de hacerlo, el carácter decisivo para la defensa de la denegación probatoria decretada, esto es, la eventual virtualidad modificativa del fallo de la documentación no aportada del arbitraje con R.-a lo que se refiere el § 80 del Laudo-, contrastada con la ratio decidendi del Laudo”.
- Falta de motivación del laudo. El TSJM desestima este motivo concluyendo lo siguiente: “El Laudo, …, podrá compartirse o no, pero presenta una motivación cumplida, minuciosa, racionalmente coherente y, desde luego, no objetada con el menor fundamento por quien pretende la anulación del Laudo.”

