Claudio Coello 20 1º. Madrid

Mentoría sobre Arbitraje con Santiago Martínez Lage , Presidente de la firma

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En nuestra mentoría de arbitraje del pasado 4 de marzo de 2025, tratamos la STC del 2 de diciembre de 2024, que estimó un recurso de amparo de AURO y anuló una STSJM que, a su vez, había anulado un laudo arbitral por violación de una norma de Derecho de la competencia, considerada de orden público.

En el caso AURO vs. CABIFY, Cabify había financiado a empresas para que adquirieran licencias VTC, las cuales solo podían ser explotadas en su plataforma. A raíz de esto, Cabify demandó arbitralmente a ciertas empresas por incumplimiento de contrato. Los tribunales fueron cambiando su postura sobre la validez de la cláusula en cuestión, primero considerándola válida y luego nula. El TSJ de Madrid, en su sentencia, destacó que el razonamiento del árbitro carecía de motivación, calificándolo de “aparente”, y subrayó la importancia de una motivación adecuada, considerándola parte del orden público. En este contexto, el Tribunal Constitucional, al resolver este asunto, determinó que anular un laudo arbitral por falta de motivación constituye una denegación de la tutela judicial efectiva.

También analizamos la Sentencia del Tribunal de Apelación de Bruselas de 29 de agosto de 2018 en el caso RFC Seraing, Doyen Sports Investments Ltd v. FIFA, UEFA, URBSFA, en la que la Comisión Disciplinaria de FIFA sancionó al RFC Seraing por violación de las disposiciones sobre TPO (Third Party Ownership) con una multa y una prohibición para fichar. El TAS desestimó la apelación, reduciendo solo la prohibición para fichar, y validó la prohibición del TPO, considerándola compatible y proporcional con las disposiciones del TFUE sobre la libertad de circulación de capitales (art. 63 TFUE), al perseguir un fin legítimo como la protección de la integridad de las competiciones deportivas. El Tribunal Federal Suizo desestimó la apelación y reafirmó la independencia del TAS. Finalmente, la Corte de Apelación de Bruselas desestimó la objeción de competencia, validando la cláusula incluida en los Estatutos de la FIFA, y declarándose competente, rechazando además plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.

Durante la mentoría, también discutimos varios aspectos fundamentales del arbitraje, tales como:

  • El arbitraje es voluntario entre iguales, utilizado para obtener mayor rapidez y especialización entre otras ventajas, a cambio de renunciar a ciertas garantías procesales, como la audiencia pública, de manera totalmente lícita.
  • Todos los convenios arbitrales incluyen la acción de anulación del laudo.
  • El orden público es un concepto cambiante que depende de los valores de cada país.
  • Las normas imperativas no siempre se consideran de orden público.

Por último, reflexionamos sobre si el arbitraje puede afectar o no a un tercero ajeno al proceso, como por ejemplo, en el caso de una cláusula “negra”.

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