
El pasado jueves día 20 de marzo se desarrolló una sesión, organizada por el Club Español de Litigación de los Negocios, sobre la nueva regulación de los medios adecuados de solución de controversias en la Ley Orgánica 1/2025 como requisito de procedibilidad. En el coloquio participó como miembro de la mesa el socio del Despacho Miguel Bueno para hablar sobre el papel de los abogados en este nuevo marco procesal y, en particular, sobre la confidencialidad de las comunicaciones y documentos en la fase de negociación y su incidencia sobre el derecho a la prueba.
En la sesión Miguel Bueno puso de relieve que, sin olvidar las dificultades que tiene la implantación de los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad, debía verse como una oportunidad profesional para los abogados a distintos niveles. Así, comentó que su papel va a ser crucial para reflejar en las cláusulas de resolución de disputas la cuestión de los MASC, en el acompañamiento al cliente durante la negociación previa al proceso, siempre en perfecta sincronía con los abogados “in house” en su caso, tanto para ayudar a conducir la negociación como para orientarla siempre adecuadamente desde el punto de vista procesal en orden a su acreditación y proyección en el procedimiento judicial. En la segunda parte de la intervención se planteó un interesante debate sobre el alcance objetivo y subjetivo de la confidencialidad y sobre cómo puede incidir estas obligación de sigilo en el derecho a la prueba de las partes, ofreciéndose algunos consejos prácticos sobre cómo abordar la cuestión de una forma que dé seguridad jurídica al cliente.