Claudio Coello 20 1º. Madrid

MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL (LO 1/2019)

El Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero ha publicado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de modificación del Código Penal que entrará en vigor el próximo 13 de Marzo. El texto tiene como objetivo transposiciones de directivas comunitarias pendientes en materia penal para sortear una posible sanción por el incumplimiento de transposición en plazo, que impone el Tratado de Lisboa (art. 260.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea). Por tanto, viene a cumplir los siguientes objetivos:

– La trasposición de:

–  la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado;

– la Directiva 2017/541/UE, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y

– la Directiva (UE) 2017/1371, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, además

– el perfeccionamiento de la transposición de la Directiva 2014/62/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

– Modificar el Código Penal para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos.

– Completar la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).

ABUSO DE MERCADO

La Directiva 2014/57/UE nace con el objetivo de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea, así como aumentar la protección de los inversores y la confianza de esos mercados. La transposición de esta Directiva contempla tres tipos penales diferenciados:

  1. cuando se hayan cometido intencionalmente las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada;
  2. la comunicación ilícita de información privilegiada; y
  3. la manipulación de mercado.

Asimismo, contempla la consideración como infracciones penales de los actos de incitación, complicidad y tentativa de las indicadas operaciones, e igualmente la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con la comisión de tales hechos delictivos.

Estos supuestos no venían contemplados en el Código Penal y ahora se sancionan de forma expresa. Se opta por unos tipos penales que, en las conductas de mayor gravedad de manipulación de mercado y realización de operaciones con información privilegiada, se configuran como delitos graves, configurándose el bien jurídico protegido en atención a la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que actúan en ellos.

Con la modificación del artículo 284 se incorpora, en los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios; en el objeto de protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la directiva. Además, se prevé una agravación específica (se impondrá en su mitad superior) para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Y al modificar el artículo 285 se tipifican nuevas formas de comisión del hecho delictivo, se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada y se añade una agravación específica cuando el responsable del hecho sea trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación (como en el art. 284)

Por otra parte, se incorporan tres nuevos preceptos:

– el artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores;

– el artículo 285 ter para remitir los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros; y

– el artículo 285 quater para establecer de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados.

Asimismo, se reordena el reproche a los actos cometidos por una persona jurídica, cuando se declare la responsabilidad penal de ésta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona física.

El artículo 288 si bien ya prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de los hechos delictivos recogidos en el capítulo XI, se ha hecho una modificación puntual para equiparar las sanciones establecidas en los casos previstos en los artículos 284 y 285 del Código Penal.

LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

Con la transposición de la Directiva 2017/541/UE se modifican los artículos 572 y 573 para adaptarlos a la exigencia de imposición de una pena máxima a los dirigentes de una organización o grupo terrorista (15 años frente a los 14 actuales), y pasa a ser absoluta la pena de inhabilitación. Se incluye entre los delitos terroristas la falsedad documental en el artículo 573. Y se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (antes sólo respecto de la financiación del terrorismo)

DELITOS CONTRA LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA, COHECHO Y MALVERSACIÓN

Para la trasposición de la Directiva (UE) 2017/1371 deben modificarse los artículos relativos a la cuota defraudada

  • para establecer en el caso del artículo 305.3 la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, que aumenta, pasando de 50.000 € a 100.000 € y
  • en el caso del artículo 308 (fraude en subvenciones) disminuyendo de 120.000 € a 100.000 €, y además incluyendo un tipo atenuado cuando la cantidad defraudada sea menor de 100.000 € pero excediere de 10.000 €.;

Se incorpora al artículo 427 la ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación, a cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.;

Se introduce un nuevo artículo 435 bis para extender la responsabilidad de estos funcionarios en relación con el delito de malversación, y por último, se establece también la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación a aquellas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público (artículo 435.5º)

FALSIFICACIÓN DE MONEDA

En la transposición de la Directiva 2014/62/UE se amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando sean responsables penales de delitos de falsificación de moneda (a las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.); se mejora la redacción del artículo 387 para aquellos casos en los que se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación (cuando no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación) y se amplía la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación afecte en general a las fronteras de la Unión Europea (equiparando a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras).

TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS

En relación al régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, se modifica el artículo 156 bis con el fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos. Con ello se delimitan de forma más clara las conductas típicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche (hecho con grave riesgo para la vida, o la victima sea especialmente vulnerable, la realizada por persona en ejercicio de su profesión a cambio de retribución, actuación de organización o grupo criminal)

DELITOS DE CORRUPCIÓN

La nueva ley pretende solucionar determinadas fisuras detectadas en la regulación del Código penal, conforme a los criterios establecidos por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), constituido en 1999 por el Consejo de Europa. Así, se disipan dudas sobre las conductas de corrupción en el ámbito privado (el ofrecimiento o promesa de obtener beneficio o ventaja) y se revisa la corrupción de jurados y árbitros para asegurar su incriminación no sólo cuando actúan en ejercicio de funciones públicas sino también privadas, tanto en el aspecto activo como en el pasivo. Por último, se ajusta la definición de funcionarios públicos extranjeros en relación con el delito de tráfico de influencias (Art. 431: A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.).

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