Ayer, 20 de noviembre de 2025, se ha celebrado en FIDE la sesión “Responsabilidad penal y Grupos de Sociedades”, coordinada por José María Rojí Buqueras y donde han sido ponentes el socio de del Departamento de Procesal- Penal y Compliance de CMS Albiñana & Suarez de Lezo, Enrique Remón Peñalver, y el socio director de nuestro despacho, José María Ayala de la Torre.
La sesión se ha inaugurado a través de la intervención de Enrique Remón, que ha incidido en el origen de la responsabilidad penal de la persona jurídica en España a través de las Circulares de la Fiscalía General del Estado, optándose por un régimen de responsabilidad vicarial o por hecho ajeno. Esta postura de la Fiscalía no fue compartida, no obstante, por la jurisprudencia, que ya desde la primigenia sentencia de 29 de febrero de 2016 opta por un sistema de autorresponsabilidad de la persona jurídica, donde la carga de la prueba la tiene la acusación. Enrique ha destacado que esta jurisprudencia no es pacífica, pues se impuso originalmente por una mínima mayoría y existen sentencias que aún optan por un sistema de heterorresponsabilidad, lo que supone una notoria inseguridad jurídica.
José María Ayala de la Torre se ha centrado en la esencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica, que se encuentra en el quebrantamiento del debido control. Por ello, a pesar de las díscolas sentencias que afirman lo contrario, ha de entenderse que la persona jurídica no responderá de los delitos salvo cuando se demuestre la ausencia del debido control. Asimismo, ha incidido en la importancia de las investigaciones internas de las sociedades y en su indudable confidencialidad, centrándose también en analizar el sistema de compliance de los grupos de sociedades a partir del artículo 130 del Código Penal y el artículo 11 de la Ley de Protección del Informante.
Respecto de la potencial responsabilidad del administrador, los ponentes han coincidido en que el legislador desechó la idea de imponer la obligatoriedad de disponer de un modelo de cumplimiento, si bien la normativa comienza a optar por imponer ciertas obligaciones de las que sí puede derivar cierta responsabilidad. Asimismo, se hizo referencia a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, criticada por Enrique Remón al considerar que producirá injerencias en el funcionamiento de las sociedades, mientras que José María Ayala lamentó que el legislador decidiera finalmente que la AIPI fuese nombrada directamente por el Gobierno, lo que podía afectar a la consideración de la misma como independiente a los efectos del 267 del TJUE, si bien alabó la posibilidad de que certifique planes de cumplimiento o establezca modelos a seguir por las sociedades.
Finalmente, de lege ferenda, los ponentes coincidieron en la necesidad de establecer un sistema de pactos que evite a la persona jurídica cumplidora sentarse en el banquillo cuando denuncia un incumplimiento por parte de un empleado o directivo, siguiendo el sistema de la declination letter que se establece en EEUU. Nuestro socio director indició en la necesidad de que una entidad pública audite los sistemas de cumplimiento de las empresas que voluntariamente se sometan a ello, lo que puede dar lugar a certificaciones que sean tenidas en cuenta por los jueces de instrucción y por la fiscalía, algo que puede redundar en la reducción de instrucciones penales innecesarias, reduciendo también los daños reputacionales causados a las empresas cumplidoras. Igualmente destacó la necesidad de elaboración de un código de buena prácticas o libro blanco de compliance entre los distintos operadores (jueces, fiscales, abogados, empresas, AIPI) que pueda servir para saber qué deben tener las empresas para conseguir ser tenidas por eficaces desde la perspectiva del compliance. Por último defendió que la Fiscalía implementase guias donde describiera los elementos que debía reunir un programa de prevención de delito para ser eficaz y el compromiso de la fiscalía de no acusar en el caso de que las empresas colaborasen con la instrucción y la fiscalía en la persecución d ellos delitos.
En AYALA DE LA TORRE estamos muy satisfechos de poder participar en estas iniciativas y foros de debate que demuestran la voluntad de mejora del ordenamiento jurídico y la apuesta del despacho por estar en los lugares referente desde un punto de vista dogmático y al propio tiempo práctico.




