El pasado viernes 1 de marzo se celebró en París la XV edición de “Miradas Cruzadas” que organizan cada año el Comité Français de l’Arbitrage (CFA) y el Club Español e Iberoamericano del Arbitraje (CEIA), en particular a través de su Capítulo Francés.
El tema principal del encuentro de este año giró en torno a “Los árbitros en la encrucijada entre las exigencias de las partes, los tribunales nacionales y las instituciones arbitrales”.
Intervinieron en las sesiones, entre otros, el Presidente del CFA, Philippe Pinsolle, la Vicepresidenta del CEIA, María José Menéndez, y el Presidente del Capítulo Francés del CEIA, José Manuel García Represa.
Moderó una de las mesas el profesor Miguel Virgós que subrayó el opuesto movimiento pendular en el que se encuentra en estos momentos la jurisprudencia francesa y la española sobre la posible anulación judicial de los laudos arbitrales por infracción de normas de orden público: mientras que la primera ha abandonado su antigua aproximación “minimalista” (consistente en exigir una infracción “flagrante” para que un tribunal judicial pueda revisar un laudo), la segunda, tras las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, parece impedir a los tribunales ordinarios una revisión que implique “entrar en el fondo” del asunto, sin precisar qué debe entenderse en estos casos por “fondo”.
Santiago Martínez Lage, Presidente de AYALA DE LA TORRE intervino en los debates para dar cuenta de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Mytilinoias, de 22 de febrero pasado, que casó otra de su Tribunal General y confirmó la Decisión de la Comisión Europea, subrayando la fundamental diferencia entre el arbitraje comercial y el arbitraje de inversiones, de suerte que un laudo en un arbitraje comercial no puede constituir una ayuda de Estado porque no es un acto imputable al mismo sino, exclusivamente, al colegio arbitral. Y ello es así aunque una de las empresas parte en el arbitraje esté controlada por el Estado, y aunque el arbitraje haya sido administrado (que no decidido) por un organismo regulador estatal.