Claudio Coello 20 1º. Madrid

Sesión conjunta sobre mediación administrativa en Francia y España

En el día de hoy, el Socio Director del despacho, José María Ayala, ha intervenido como ponente en la sesión conjunta sobre mediación administrativa en Francia y España en el Salón de Actos del ICAM, moderada por el Catedrático de Derecho Internacional Privado José Carlos Fernández Rozas.

La primera ponencia ha sido llevada a cabo por Rhita Bousta, autora del libro “La notion de la Médiation administrative”. En ella se ha tratado la definición y los principales caracteres fijados por la autora a través del método inductivo mediante el derecho comparado entre la legislación francesa y española, señalando las diferencias entre ambas. Igualmente, ha introducido una de las últimas novedades en materia de mediación en la legislación francesa: la mediación administrativa obligatoria.

Javier Jiménez – Ugarte ha intervenido en segundo lugar en torno al libro “La Mediación Administrativa y el Defensor del Pueblo” escrito por Gerardo Carballo, subrayando el papel de esta institución, de este órgano constitucional en la mediación. Se ha hecho hincapié en que, pese a ser una tesis doctoral publicada en 2008 (posteriormente publicada como libro) y en base a la Ley, ya derogada, 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de plena actualidad pues el uso de términos abstractos permite su trasposición a día de hoy.

En tercer lugar, José María Ayala ha intervenido en la ponencia en torno al libro colectivo “Mediación y arbitraje en la Administración Pública”, como autor de la contribución “Algunas consideraciones sobre la mediación intrajudicial en el ámbito contencioso – administrativo”. Tras analizar brevemente la definición y las principales características de la mediación, se ha distinguido entre la mediación administrativa o antejudicial y la mediación intrajudicial, señalándose los preceptos en los que ambas tienen encaje sin necesidad de realizar una nueva modificación legislativa. Se ha señalado las limitaciones que se pueden plantear en la mediación en el ámbito de lo contencioso – administrativo, como son las materias mediables o no mediables, no disponibles, y la vinculación de la Administración a el Estado de Derecho y el principio de legalidad, que pueden dificultar el desarrollo de la mediación, pero no imposibilitarla. También se ha hecho especial mención a la mediación tanto antejudicial como intrajudicial entre las propias Administraciones Públicas.

Finalmente, ha realizado las conclusiones Alberto Dorrego, Presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM. Ha apuntado la importancia de la formación especializada que deben tener los mediadores en la mediación en el ámbito de lo contencioso – administrativo, las actuales carencias en los protocolos de las distintas Comunidades Autónomas en cuestiones tan significativas como la determinación de a quién corresponde la representación de la Administración en un proceso de mediación y la importancia de ola intervención en el mismo proceso de los responsables de la toma de la decisión, de los órganos decisores. Asimismo, también ha señalado el peligro de burocratizarse el sistema si se estableciese una mediación obligatoria administrativa previa.

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